Precios de transferencia
¿Qué es?
Los Precios de Transferencia se refieren al análisis y asignación de valores a operaciones entre Partes Relacionadas. Estas son el intercambio de bienes tangibles o intangibles, así como la prestación de servicios entre compañías pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
Además, en una operación de Precios de Transferencia o entre Partes Relacionadas, el fin común es maximizar las utilidades del grupo en su totalidad y no de cada una de las partes independientes.
Es por ello que las empresas establecidas en México con Partes Relacionadas en el extranjero podrán transferir utilidades a otros países con una menor tasa impositiva sin necesidad de ser «paraísos fiscales». Por ejemplo, con Estados Unidos, donde la tasa del Impuesto sobre la Renta, ISR, es del 21%
¿Que analizan los precios de transferencia?
En las operaciones vinculadas, las Autoridades Fiscales pueden tener la sospecha que la ausencia de una contraposición de intereses particulares lleve a las partes vinculadas a pactar unos precios de transferencia distintos de los valores de mercado con la finalidad de aprovechar una ventaja fiscal, como puede ser un tratamiento fiscal más favorable en una de las partes (deducciones fiscales más generosas, un tipo de gravamen menor, opacidad fiscal…).
Por esta razón, las legislaciones fiscales de los distintos países y los convenios tributarios han ido incorporando paulatinamente desde principios del siglo XX normas específicas sobre los precios de transferencia.
Objetivos
- Proteger la base gravable en las transacciones efectuadas entre empresas vinculadas o relacionadas.
- Evitar la manipulación de operaciones entre vinculados (manipularlas con qué propósito: llevarse las utilidades a los países con una menor tarifa de tributación)
- Establecer procedimientos a través de los cuales se pueda verificar la realidad de las operaciones
- Establecer metodologías que permitan verificar la adecuada asignación del precio a las operaciones
- Fiscalizar las operaciones realizadas con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales (paraísos fiscales)
- Tomar decisiones que eviten la erosión de la base fiscal
Quienes deben cumplir el régimen
- Las empresas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
- Quienes tengan vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
- Quienes realicen operaciones durante el año gravable con:
A. Vinculados del Exterior.
B. Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas residentes o domiciliadas en países calificados como paraísos fiscales, (independientemente de si se configura o no vinculación).
C. Vinculados ubicados en Zonas Francas en Colombia. (Tomado de Folleto de Precios de Transferencia del año 2015, DIAN).
Criterios de vinculación
Métodos para determinar los precios de transferencia
Tipos de declaraciones
Declaración Informativa Múltiple, DIM
De acuerdo a lo establecido en el artículo 76, fracción X de la LISR, los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con Partes Relacionadas residentes en el extranjero tendrán que presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, DIM.
La DIM permite presentar la declaración informativa de las personas a las que retuviste impuestos de ISR, IVA o IEPS en el ejercicio anterior.
Información sobre Situación Fiscal (ISSIF)
En el CFF, en el artículo 32-H, se especifica que los contribuyentes que estén dentro de los siguientes supuestos, estarán obligados a presentar la ISSIF:
- Aquellos que tributen en términos del Título II de la LISR y que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior haya declarado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $755,898,920.00 pesos. También aquellos que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, dispongan de acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en el artículo.
- Las sociedades mercantiles pertenecientes al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Las personas morales residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México, únicamente por aquellas actividades desarrolladas en dichos establecimientos.
- Cualquier persona moral residente en el país, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
Se debe tomar en cuenta que la Autoridad Fiscal no obliga a presentar esta declaración a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de la fracción V del artículo 32-H del CFF, cuando el monto total de operaciones realizadas con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000 pesos.
Declaraciones informativas BEPS
En el artículo 76-A de la LISR se establece que aquellos contribuyentes indicados en el Artículo 32-H Fracciones I, II, III y IV del CFF, tendrán que presentar, con fecha límite el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que trate, las siguientes declaraciones informativas de Partes Relacionadas:
- Master File: Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. Esta no es aplicable para grupos empresariales de origen nacional que no cuenten con Partes Relacionadas residentes en el extranjero.
- Local File: Declaración informativa local de partes relacionadas. Aplicable a todos los contribuyentes especificados en el Artículo 32-H Fracciones I, II, III y IV del CFF, que tengan Partes Relacionadas locales y/o residentes en el extranjero.
- CbC ó Country-by-Country: Declaración informativa país por país. Solo la tendrán que presentar aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas morales controladoras multinacionales.
- Personas morales residentes en territorio nacional o extranjero con establecimiento permanente en el país, designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país.
En el artículo 76, fracción X y 76-A de la LISR y del 32-H del CFF, se modifican las fechas de presentación para obligaciones como la DIM de operaciones con partes relacionadas y la Declaración Informativa Local.
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